El 01 de septiembre de 2021 entro en vigor la “Ley para la transparencia, prevención y combate de prácticas indebidas en materia de contratación de publicidad”.

Tiene por objetivo principal promover e incentivar la transparencia en el mercado de la publicidad.
Así como, prevenir las malas prácticas comerciales que pongan en desventaja al resto de las agencias.

Se encarga de regular a las agencias, los anunciantes y a los medios que sean involucrados en las actividades de publicidad, dando validez y sustento a los contratos celebrados por ambas partes.

Esta ley únicamente será aplicable cuando el anunciante tenga residencia en México y el anuncio sea difundido en territorio nacional sin importar el lugar de establecimiento de la agencia.

En aspectos generales se establece que:

  1. Todas las agencias tienen la obligación de adquirir espacios publicitarios siempre y cuando tengan orden del anunciante y estén bajo un contrato.
  2. Las agencias no podrán adquirir espacios publicitarios por cuenta propia para explotarlos.
  3. Todo descuento que reciba la agencia deberá ser remunerado íntegramente al anunciante.
  4. El anunciante tiene el derecho de controlar la ejecución de su campaña de publicidad.
  5. Las sanciones y multas serán equivalentes al 4% de los ingresos de la agencia.
  6. El organismo encargado de regular los procedimientos será la Comisión Federal de Competencia Económica.
  7. La publicidad programática (la cual se realiza a través de mecanismos automatizados) también será regulada por la misma ley.
  8. Aún cuando la agencia haga cualquier pago bajo su nombre, tiene la obligación de enviar la factura por concepto de venta de espacios publicitarios a su anunciante.
  9. Ni la agencia, ni terceros que presten servicios al anunciante pueden recibir remuneración, comisión o beneficios por parte de ningún medio.

Esta Ley marca un antes y un después en las actividades que realicen todas y cada una de las agencias de publicidad.
Evitando prácticas que perjudiquen los ingresos o resultados de los anunciantes y la ventaja desleal.

Escrito por: Eduardo Sánchez

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